ESTRUCTURAS FIDUCIÁRIAS
TOTAL ANONIMATO PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Para aquellos que necesitan más completo anonimato, privacidad y confidencialidad Podemos ayudar a todos los residentes en EE.UU., Canadá y UE a establecer y mantener una estructura 100% anónima, privada y confidencial.

La estructura que generalmente recomendamos a nuestros clientes de la UE, Estados Unidos y Canadá es una estructura de entidad dual que consiste en la creación de una Fundación de Interés Privado que, a su vez, detiene todo el capital accionista de una Sociedad Internacional de Negocios (IBC o empresa offshore), entidad que a todos los efectos es la beneficiaria única, y totalmente protegida, de la estructura fiduciaria indicada.

Recomendamos esta estructura de entidad dual, ya que ofrece la máxima protección de los activos, el anonimato, la privacidad y comodidad.

La corporación tiene todos los activos principales, tales como cuentas bancarias, bienes inmobiliarios y otros activos a su nombre, y la Fundación actúa como un holding para la corporación (IBC)

Una estructura con base en una Fundación se puede comparar en algunos aspectos a un fideicomiso (Trust) de derecho consuetudinario, pero más seguro. La Fundación entonces no tiene "acciones" como una sociedad anónima haría, y sería el más adecuado para los clientes que simplemente desean tener una estructura que les permita invertir o poseen un título de propiedad para fines de protección de activos.

Al igual que una sociedad anónima, utilizando una estructura de este tipo para mantener cuentas bancarias o de inversión, por supuesto, ofrece algunos beneficios fiscales importantes. Sin embargo, es importante señalar que la Fundación no es una sociedad anónima y no puede participar en un negocio para el beneficio de la forma en que una empresa constituida podría.

La Fundación puede, por supuesto, actuar como dueño del 100 % de una sociedad anónima, que ofrece a los inversores la oportunidad de mantener la administración y/o capital sin que estos estén a su nombre.

Además, algunos clientes prefieren la idea de que la Fundación podría ser el accionista de una sociedad anónima, lo que permite la realización de beneficios "distribuidos" por la Sociedad y directo a la Fundación. Esta idea transfiere además los beneficios de una estructura "pública" a una estructura más privada.

La empresa panameña constituida, como cualquier empresa constituida en otra jurisdicción extranjera, sería una estructura que se puede utilizar para todo tipo de negocios internacionales. En verdad, una sociedad anónima también puede ser una herramienta importante en la planificación fiscal o de protección de activos, así, dependiendo de los objetivos y necesidades del cliente. Para algunos clientes que deseen utilizar los agentes fiduciarios y se sienten cómodos con este arreglo, la constitución solamente de una sociedad anónima (IBC) puede ser que sea suficiente.

Tenga en cuenta que los beneficios producidos por la sociedad Panameña, y fuera de Panamá, están totalmente exentos de impuesto sobre sociedades en Panamá.

¿Es una estructura mejor que la otra? ¿Debo usar ambas estructuras al hacer planes para mis LLC’s Norte Americanas, como sociedades de Participaciones Sociales?
Esto realmente depende de para lo que usted desea utilizar la estructura, y también depende de su ciudadanía (y problemas fiscales al respecto de la obligatoriedad de sus declaraciones de impuesto). Para los ciudadanos de los Estados Unidos, la legislación tributaria dice que un ciudadano de los EE.UU., caso posee acciones de una empresa o actúe como administrador de una LLC de EE.UU., entonces esto hay que declararlo en su declaración anual de impuestos (1040). Lo mismo es cierto para los ciudadanos estadounidenses que poseen cuentas bancarias y otras inversiones directamente en su propio nombre así.

¿Cómo resolver este problema?
La respuesta obvia es, no mantener cuentas directamente a su nombre y no tener a su nombre en el registro público de una sociedad, como su administrador o accionista. Esto se logra mediante el uso de la estructura de la Fundación en conjunto con una sociedad anónima.

¿Cómo, pues, podría todo esto ser organizado"?
Una vez más, depende de cómo usted se sienta cómodo. Algunos clientes pueden preferir actuar como el Presidente del Consejo de la Fundación (con la fundación como el propietario del 100 % de la compañía - IBC), y utilizar administradores fiduciarios para la Sociedad Anónima. Otros clientes no desean tener su nombre en cualquier cosa, y puede que prefieran usar agentes fiduciarios en todos los sentidos (con un poder privado emitido directamente al cliente).

Recuerde que una fundación es una entidad sin fines lucrativos, por lo que para actuar como el presidente de una entidad de este tipo no es totalmente negativo. Esto se puede comparar con funciones del Presidente de una Asociación de Condominios, de Cámara de Comercio, o tal vez otra asociación sin fines de lucro.

Es importante tener en cuenta que el término "sin fines lucrativos" significa simplemente que no se puede operar directamente la Fundación en la misma capacidad que una empresa. Sin embargo, la Ley de Panamá dice que una fundación puede hacer algo permitido por la ley para aumentar el patrimonio de la Fundación. Por lo tanto, esto significa que una fundación puede ser dueño de acciones de las empresas, sino que puede poseer cuentas bancarias, bienes inmuebles, y otro tipo de propiedad y en general realizar cualquier tipo de inversión.

Para algunos clientes que simplemente desean tener una forma segura de realizar sus inversiones, una fundación independiente, puede ser suficiente (siempre y cuando esté configurada correctamente). Para aquellos clientes que tienen una necesidad de llevar a cabo algún tipo de negocio, pero que al mismo tiempo también quieren arreglar las cosas en términos de “propiedad” o asuntos relativos a declaraciones, en esto caso, por supuesto utilizando tanto la Fundación y la Sociedad Anónima (IBC) pueden ser la respuesta.

Algunos clientes pueden querer simplemente crear una entidad con fines de negocios solo, y que podría ser el caso de que solamente una empresa es suficiente para ellos. Recuerde que una entidad puede ser una opción mejor que la otra, pero todo en función de sus propias necesidades. Además, como se indicó anteriormente, puede haber casos en los que el uso de ambas estructuras en conjunto sería la medida más inteligente para lograr sus metas. Esto no pretende ser confuso, pero en lugar de señalar que se debe tomar la mejor decisión posible sobre la base de que serviría mejor a sus necesidades - una estructura independiente o combinada (dual).

Para entender todo el papel de la fundación dentro de esta estructura, primero hay que entender la composición de una fundación.

La Fundación de Interés Privado tiene cuatro partes principales
Fundador - El fundador es la persona o entidad que constituye y procede al registro público de la Fundación. Nuestra empresa suminístrale en general un fundador fiduciario, al mismo tiempo que le emite una carta firmada, sin fecha de renuncia del cargo de fundador, inmediatamente después del registro de la Fundación. En ese punto, el fundador no tiene ningún control.

Consejo de la Fundación - El consejo tiene la misma función que el consejo de administración de una sociedad. Los nombres de los concejales y números de pasaporte se inscriben en el registro público al momento de registrar la fundación. Para proteger la privacidad de nuestros clientes, por lo general, suministramos nuestros propios administradores fiduciarios (consejo) y, al mismo tiempo, cartas de renuncia sin fecha, emitidos por cada uno de los miembros fiduciarios del consejo. En ese momento, el consejo no tiene ningún control.

Protector - El Protector es el último controlador de la Fundación.

Inmediatamente después de la incorporación de la fundación, el consejo hace el nombramiento de un

Protector, a través de un Documento de Protectorado particular certificado por notario público. Como el documento es un documento privado, no registrado públicamente, el Protector permanece 100 % anónimo. A partir de ahí, el Protector tiene pleno control sobre la fundación y todos sus activos.

Beneficiarios - Los Beneficiarios son nombrados a través de una carta privada (“Letter of Wishes”), escrita por el Protector. Esta carta es un documento particular, por lo que los beneficiarios permanecen 100 % anónimos. La carta de deseos puede ser cambiada o modificada en cualquier momento, pero solamente por el Protector.

La Fundación se constituye para servir a 4 propósitos principales:
1. Servir como una entidad holding o de tenencia, de la Corporación: Con el uso de la Fundación, se puede evitar el uso de acciones al portador o acciones emitidas a su nombre personal. La fundación puede ser nombrada como el accionista en los títulos de las acciones de su empresa. Usted controla la fundación anónima a través de un documento particular de Protectorado. Como Protector, usted designa o cambio a los beneficiarios a través de una carta privada de deseos. Dado que tanto el Protector y los Beneficiarios son nombrados a través de documentos no públicos (privados), sus nombres siguen siendo 100 % anónimos y confidenciales.

2. Servir como dueño beneficiario al abrir cuentas financieras: Hoy en día, debido al temor mundial del terrorismo, la mayoría de os paraísos fiscales han implementado leyes que requieren que sus bancos obtengan cartas o declaraciones de quienes es el beneficiario real, al momento de abertura de cuentas bancarias corporativas. Tenga en cuenta que en la mayoría de las jurisdicciones, como Panamá, los bancos están obligados a mantener esta información bajo estricta confidencialidad bajo las leyes de secreto bancario que se aplican estrictamente. Sin embargo, si usted no desea firmar la declaración como beneficiario efectivo a la hora de establecer sus cuentas de empresa, la fundación puede servir como beneficiario efectivo a estos efectos de declaración, y el consejo fiduciario de la fundación puede firmar dichas declaraciones a nombre de la fundación.

3. Servir como vehículo testamentario para la distribución de sus activos a sus herederos Bajo las leyes panameñas, los activos de la Fundación son "no embargables" y "no secuestrables", lo que significa que nadie puede congelar los activos bajo ninguna circunstancia – de este modo proporcionarle este instrumento como el vehículo de protección de activos definitivo. La Fundación de Interés Privado en Panamá se ha diseñado específicamente para cuidar, proteger y distribuir sus bienes a sus beneficiarios en un evento desencadenante, como su muerte o incapacidad. Su carta de Deseos, de la Fundación, escrita por el Protector, servirá como su "testamento en vida", que detalla todos los activos de la Fundación, la lista de beneficiarios, y cómo y cuándo dichos activos serán distribuidos a los beneficiarios. Como la herencia viene desde fuera del país donde el beneficiario reside, los bienes heredados no están sujetas a cualquier de los impuestos normales y los procedimientos legales. A través de la fundación, sus herederos recibirán su herencia libre de sucesión, impuestos sobre donaciones, impuestos sobre el patrimonio, impuestos de herencia o demoras legales.

4. Servir como vehículo para facilitar la transferencia de los fondos de la LLC de EE.UU., y la repatriación de esos mismos fondos de vuelta: Como la fundación es una entidad caritativa, puede recibir donaciones, y puede dar donaciones, becas, etc., para cualquier persona que usted elija. Por lo tanto, usted puede donar sus fondos a la fundación. A su vez, la fundación puede ofrecer becas, donaciones de caridad, etc., para cualquier persona que usted elija.

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Todos los servicios jurídicos, la redacción de los documentos originales, todas las entregas de documentos oficiales y registros, servicios de consejero fiduciario, suministrado por nuestro bufete de abogados calificados, poderes legales y notariales en su nombre, las traducciones al inglés de todos los documentos, le serán suministrados en su totalidad.

 

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