UTILIZAR IRLANDA
PARA OPERACIONES DE
COMERCIO INTERNACIONAL




La Sociedad Agenciamiento Irlandesa
La sociedad Agenciamiento irlandesa se usa generalmente para facilitar los negocios internacionales y es capaz de recurrir a una tasa comparativamente baja del Impuesto sobre sociedades (12,5%). Una sociedad irlandesa también es capaz de comerciar libremente en toda la Unión Europea, puede utilizar un número de IVA europeo y no está sujeta a retención de impuestos de otros países de la UE.

El concepto de una Sociedad Agenciamiento irlandesa es que actúa en nombre de un Director que puede estar ubicado en una jurisdicción extranjera. El Director se acopla a la Sociedad irlandesa para llevar a cabo actividades comerciales específicas que ordinariamente no sería capaz de llevar a cabo ella misma, tales como la provisión de bienes o servicios dentro de la Unión Europea o, posiblemente, debido a los altos costos inhibidores de la creación de su propio funcionamiento físico con la Unión Europea.

El Administrador contratará a la Sociedad irlandesa a través de un Contrato de agencia formal que defina claramente el papel de la Sociedad irlandesa dentro de la estructura comercial. En el acuerdo también se definen las tasas o porcentajes de ganancias, que la sociedad irlandesa recogerá para la ejecución de su papel junto con las disposiciones adicionales que sean acordadas.

La tarifa a cobrar por la sociedad irlandesa debe ser una cantidad comercial adecuada que refleje la responsabilidad asumida por la sociedad irlandesa, en nombre del Administradr. Esta cuota será retenida por la Sociedad irlandesa para cubrir sus propios costos operativos y administrativos. A partir de entonces, los fondos restantes en la cuenta bancaria de la Sociedad irlandesa estarán sujetas al impuesto de sociedades irlandés. Una cuota aceptable, a cargo de la Sociedad irlandesa, sería de entre el 5 al 10% de la facturación bruta.

Si el comercio se produce dentro de la Unión Europea, la Sociedad irlandesa estará obligada a registrarse a efectos del IVA, cuya tasa se sitúa actualmente en el 23%. La ventaja inherente del registro del IVA cuando se comercia dentro de la UE significa que la Sociedad irlandesa, reflejando su número de IVA en sus facturas emitidas e indicando el número de IVA/VAT de los compradores en las mismas, resulta en la no aplicación del IVA sobre el valor de las mercancías ya que el comprador será responsable del IVA en su propio país de registro.

Caso Práctico Operativo
La Sociedad irlandesa firma acuerdos, en nombre del Director extraterritorial, para comprar bolsos de mano de cuero de un fabricante italiano y suministrar los mismos a un grupo minorista español.

La sociedad italiana facturará a la Sociedad irlandesa por el valor de mercado de los bolsos de mano, citando su número de IVA correspondiente y reflejando el número de IVA de la Sociedad irlandesa en su factura, aplicando así un tipo cero al suministro.

La Sociedad irlandesa de turno solicitará que los bienes sean entregados a un puerto franco en el que se llevará el título de los bienes y se transportarán posteriormente, sin su importación en Irlanda, los bolsos de mano a España.

En este momento la Sociedad irlandesa emitirá una factura al grupo minorista español, reflejando una vez más el número de IVA de la Sociedad irlandesa y el de la Sociedad española, con el fin de aplicar el tipo cero al suministro a efectos del IVA. En consecuencia, los bolsos de mano se entregan con toda la documentación que refleja la Sociedad irlandesa y no el proveedor original, ni tampoco el director extraterritorial.

Una vez que las mercancías se han recibido y aceptado en España, el grupo minorista español pagará la factura recibida de la Sociedad irlandesa directamente en la cuenta bancaria de la Sociedad irlandesa.

Tras la recepción de los fondos, la Sociedad irlandesa liquidará a su vez la factura recibida de la Sociedad italiana. Los fondos restantes, menos la cuota acordada para la Sociedad del Reino Unido, serán remitidos a la cuenta especificada y proporcionada por el director extraterritorial.

Problemas Potenciales
Es aconsejable que esta estructura no se utilice para el comercio interno en Irlanda, ya que esto generaría una deuda tributaria de en Irlanda, debido a los ingresos de origen irlandés en todo el volumen de negocio y margen de beneficio, por lo que la ganancia total sería imponible en el 12,5% y la estructura no tendría ninguna utilidad.

También se recomienda que los Directores y accionistas de la Sociedad irlandesa y el director extraterritorial no estén conectados, así como que la mayoría de la junta de directores no sean residentes irlandeses. Sin embargo, se requiere que por lo menos un Director sea residente en Irlanda. Las personas irlandesas pueden ostentar no más de 25 cargos de director. Se entiende que los acuerdos en los que la Sociedad irlandesa entre en el nombre del director extraterritorial deben ser firmados fuera de Irlanda y por uno de los directores que no son irlandeses.

Dado que es un requisito para la Sociedad irlandesa presentar las cuentas anuales que reflejan la cuota recibida por actuar como agente en nombre del director extraterritorial, se puede considerar que el cliente ha establecido tanto las sociedades irlandesas como las extraterritoriales para la misma finalidad; por tanto, ya que se consideran propiedad común, este acuerdo puede ser divulgado. Una solución para este problema es la siguiente:

1. Las acciones de la Sociedad deslocalizada son propiedad de un fideicomiso discrecional extraterritorial, por lo que no existe ningún enlace de la parte conectada entre la sociedad deslocalizada y la propiedad de la Sociedad irlandesa.

2. El cliente establece su propia Sociedad Deslocalizada y contrata los servicios de la Sociedad irlandesa interna de Eurofinanzza para actuar como agente, por lo que no hay propiedad común o cuestiones de parte conectada.

 

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