DINAMARCA
LA SOCIEDAD HOLDING DANESA

 

Descripción General
La Sociedad Holding danesa es una sociedad ordinaria que entra en el ámbito de la legislación fiscal general y se puede beneficiar de los tratados de doble imposición firmados por Dinamarca y de las directivas fiscales europeas.

No hay limitaciones en las actividades de la sociedad.

Forma jurídica
Una Sociedad Holding danesa puede estar constituida como
una "Anpartselskab" (sociedad limitada privada - ApS) o
una "Aktieselskab" (sociedad limitada pública - A/S)

Formación
El capital social mínimo para la constitución de una sociedad danesa es:

DKK500.000 para una "A/S" (aproximadamente €67.000)
DKK125.000 para una "ApS" (aproximadamente €10.700)
o su equivalente en otra moneda que se debe pagar íntegramente. Mientras que una sociedad constituida como "A/S" puede contener hasta el 10 % de sus propias acciones, a una "APS" no se le permite poseer acciones en sí misma.

Tributación
Las sociedades residentes y no residentes tributan a un tipo del 25 %. Una sociedad se considera residente en Dinamarca si sus operaciones se gestionan y controlan allí. Las sociedades residentes tributan sobre sus ingresos internacionales. Un crédito fiscal está disponible para los ingresos pagados en el extranjero. En virtud del tratado, la desgravación fiscal puede ser otorgada por la aplicación del método de exención.

Un impuesto sobre las aportaciones del 1 % se aplica al valor nominal de las acciones emitidas.

Ingresos
Los ingresos imponibles de una Sociedad Holding danesa se basan en los informes financieros anuales preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados sujetas a ajustes y provisiones. Los gastos incurridos exclusivamente para los fines de la sociedad (incluidos los pagos de intereses y regalías y las pérdidas por cambio de divisas) son deducibles mientras que los otros, incluyendo los gastos de establecimiento, no son deducibles.

Exención de dividendos
Como miembro de la UE, Dinamarca se rige por las disposiciones de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE.

La reforma fiscal introducida el 1 de enero de 2010 contempla una distinción de los Tributación sobre ganancias y pérdidas entre sociedades que tienen un 10 % o más de las acciones de una sociedad (una filial) y sociedades que tienen menos del 10 % de las acciones de una sociedad (inversión de tenencia (Holding) ).

Para sociedades que tienen una filial:

Exenciones fiscales sobre todos los dividendos y plusvalías. La exención fiscal ya no se limita al periodo de propiedad o al porcentaje, antes para poder optar a exenciones fiscales se necesitaba un 10 % o más + un año de participaciones y las plusvalías solo estaban exentas después de tres años de propiedad. Se han introducido medidas especiales contra la evasión para evitar que se establezcan estructuras con el único propósito de cumplir el umbral del 10 %.
Tributación de acuerdo con el principio de mercado a mercado, a una tasa del impuesto sobre la renta de sociedades total del 25 % sobre las plusvalías sobre bono convertible.

Para las sociedades que tienen una inversión de tenencia (Holding) :
Tasa del impuesto sobre la renta de sociedades total del 25 % sobre todos los dividendos y plusvalías (independientemente del periodo de propiedad y del porcentaje)
Tributación de acuerdo con el principio de mercado a mercado.

Las sociedades de tenencia (Holding) danesas pueden ampararse en una amplia red de tratados para evitar la doble imposición, con el objetivo de obtener reducciones de las tasas de retención fiscal sobre los dividendos enviados a Dinamarca desde una jurisdicción filial. Dinamarca tiene establecidos unos 80 tratados para evitar la doble imposición.

Exención de plusvalías
Las plusvalías tributan a un tipo del 25 %. Con efecto a partir del año fiscal 2010, las plusvalías derivadas de la enajenación de acciones en una sociedad de grupo, una filial y acciones propias (acciones emitidas por la sociedad) están exentas de Tributación con independencia del período de propiedad. Las pérdidas incurridas en dichas acciones no son deducibles.

Intereses y royalities

Algunas ventajas de la Sociedad Holding danesa
Además de las ventajas comunes de una Sociedad Holding , la sociedad danesa también puede disfrutar de las siguientes opciones:

Exención de retención fiscal en pago de dividendos
No hay retención fiscal sobre una distribución de dividendos de una Sociedad Holding danesa a una sociedad matriz extranjera siempre que:

La sociedad matriz extranjera posea el 10 % del capital social de la Sociedad Holding danesa durante al menos un año durante el cual se distribuye el dividendo.
La sociedad matriz extranjera esté situada en un país con el que Dinamarca tenga un tratado fiscal.

Exención de retención fiscal en pago de intereses
Los pagos de intereses efectuados por una Sociedad Holding danesa a otros que no sean particulares que hayan residido en Dinamarca durante 5 de los últimos 10 años no están sujetas a retención.

Exención de retención fiscal en pago de regalías
Las regalías pagadas por una sociedad danesa por los derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas, y por el derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos no están sujetas a retención. La retención fiscal para otras regalías e intereses es al 25 % o al tipo de cambio acordado en el tratado de doble imposición, si procede.


ELEMENTOS CLAVE DE DINAMARCA

Formación
Forma jurídica: Sociedad limitada privada (ApS);
Sociedad limitada pública (A/S)
Capital suscrito mínimo: DKK500.000 (A/S)
DKK125.000 (ApS)
Capital liberado mínimo: DKK500.000 (A/S)
DKK125.000 (ApS)
Número de accionistas: 1 fundador (A/S)
1 fundador (ApS)
Tipo de acciones: Registrada o al portador (A/S)
Registrada (ApS)
Requisitos de fondo: Ninguno

Tributación
Impuesto sobre aportaciones: 1 %
Impuesto sobre el patrimonio neto: 0 %
Impuesto sobre la renta de sociedades: 25 %
Tratados para evitar la doble imposición: 80
Exención de dividendos: 100 %
Condiciones de participación: 3 años
10 % impuesto de sociedades
Exención de plusvalías:
Condiciones de participación: 10 % y 1 año 15 % impuesto de sociedades
Crédito fiscal:
Alivio de pérdidas: aplazamiento indefinido
Normas SEC:
Relación deuda/patrimonio: 4:1

Retenciones fiscales
Dividendos: matriz UE - 0 % (*)
Países con los que hay tratados - 0 % (*)
Otros - 0 % o 25 %
Interés: matriz UE - 0% (**)
Países con los que hay tratados - 0 % (**)
Otros - 0 % (**)Regalías: matriz UE - 0 % (***)
Países con los que hay tratados - 0 % - 20 % (***)
Otros - 25 %
Liquidación: No

(*) La sociedad matriz deberá poseer el 10% de las acciones durante un período de 1 año.
(**) Si el beneficiario no es una persona física residente en Dinamarca durante cinco de los últimos 10 años.
(***) Una tasa del 0 % se aplica a los pagos derechos de autor o por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

 

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