ESPAÑA
SOCIEDAD HOLDING ESPAÑOLA



Descripción General

La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es una sociedad española ordinaria que entra en el ámbito de la legislación fiscal general y por lo tanto se beneficia de los tratados de doble imposición y las directivas fiscales europeas.

Su objeto es la administración y gestión de participaciones en entidades no residentes.

Forma jurídica
Una sociedad ETVE puede constituirse como "sociedad de responsabilidad limitada" (SL) o "sociedad anónima" (SA).

Formación
El capital social mínimo para la constitución de una ETVE es €3.006 para una sociedad de responsabilidad limitada y €60.121 para una sociedad anónima

Para una sociedad constituida como una sociedad de responsabilidad limitada el capital social debe estar totalmente liberado, mientras que para las sociedades constituidas como sociedades anónimas sólo un mínimo del 25% del capital social deberá ser liberado.

Tributación
Una ETVE está completamente sujeta a Tributación sobre sus ingresos internacionales a un tipo normal del 30 %.
Las sociedades con ventas anuales inferiores a 8 millones de euros pueden optar a ciertos incentivos fiscales:

Un tipo impositivo del 25 % aplicable a los primeros €120.002 de los ingresos imponibles.
Depreciación acelerada de ciertos activos fijos.
Un 10% de crédito fiscal para inversiones y gastos en internet y tecnologías de la información y la comunicación.

Ingresos
El impuesto sobre la renta de sociedades se cargará sobre los informes financieros anuales preparados bajo principios de contabilidad generalmente aceptados sujetas a ajustes.

Exención de dividendos
Como miembro de la UE, España se rige por las disposiciones de la Directiva sobre matrices/filiales de la UE con el efecto de que, cuando una Sociedad Holding española tiene un mínimo de 5 % de las acciones de la filial de la UE durante un período de no menos de un año, los dividendos remitidos por la filial de la UE a la Sociedad Holding española están libres de retenciones fiscales.

Las acciones deben tenerse durante un mínimo de un año.

La filial debe:

Ser una entidad corporativa no residente sin actividad empresarial en España.
Estar sujeta a un sistema de impuesto de sociedades similar al de España.
No ser residente en un país de la lista negra de la Hacienda Pública española.
Los ingresos percibidos por la ETVE deben provenir de los beneficios obtenidos de las actividades corporativas principales y no de ingresos pasivos.

Exención de plusvalías
Las plusvalías provenientes de la venta de acciones están exentas de Tributación si se cumplen las mismas condiciones que se aplican a los dividendos.

Intereses y royalities
Véase ingresos más arriba.

Algunas ventajas de la ETVE
Además de las ventajas comunes de una Sociedad Holding , la ETVE también puede disfrutar de las siguientes opciones:

Exención de retención fiscal en pago de dividendos
Los dividendos y plusvalías de fuente extranjera pagados a no residentes por una ETVE están exentos de retención fiscal siempre que el destinatario no se encuentre en un paraíso fiscal.

Los dividendos salientes pagados por una ETVE a su sociedad matriz no residente están libres de la retención fiscal en España.

La tasa estándar de retención fiscal para las sociedades que no reúnan los requisitos es del 19 % sobre los dividendos salientes a menos que haya un tratado de doble imposición aplicable, lo que reducirá la tasa de entre el 5 % y el 15 %.


ELEMENTOS CLAVE DE ESPAÑA

Formación
Forma jurídica: Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) Sociedad anónima (SA)
Capital suscrito mínimo: €60.121 (SA)
€30.006 (SRL)
Capital liberado mínimo: €15.025 (SA)
€3.006 (SRL)
Número de accionistas: 1 (SA)
1 (SRL)
Tipo de acciones: Registrada
Requisitos de fondo:

Tributación
Impuesto sobre aportaciones: 1 %
Impuesto sobre el patrimonio neto: 0 %
Impuesto sobre la renta de sociedades: 30 %
Tratados para evitar la doble imposición: 70+
Exención de dividendos: 100 %
Condiciones de participación: 5% durante 1 año y 6 millones de euros de coste de adquisición.
Exención de plusvalías:
Condiciones de participación: 5% durante 1 año y 6 millones de euros de coste de adquisición.
Crédito fiscal:
Alivio de pérdidas: aplazamiento 15 años
Normas SEC:

Relación deuda/patrimonio:

3:1

Retenciones fiscales
Dividendos: matriz UE - 0% (**)
Países con los que hay tratados - 0 % - 15 %
Otros - 19 %
Interés: matriz UE - 0% (**)
Países con los que hay tratados - 0 % - 15 %
Otros - 19 %
Royalities: matriz UE - 0 % (**)
Países con los que hay tratados - 0 % - 15 %
Otros - 25 %
Liquidación: No

(*) Las pérdidas aplazadas solo pueden compensarse con el 75 % de los beneficios del año.
(**) si se cumplen las condiciones.

 

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