REINO UNIDO
SOCIEDAD HOLDING BRITÁNICA

 

Descripción General
La Sociedad Holding británica es una sociedad ordinaria que entra en el ámbito de la legislación fiscal general y por lo tanto se beneficia de los tratados de doble imposición y las directivas fiscales europeas.

El Reino Unido no ofrece ninguna reducción en la cuota tributaria a pagar por la sociedad sobre sus ingresos o sobre sus plusvalías. Sin embargo, no se tributa por los dividendos salientes.

Por estas razones, la Sociedad Holding internacional británica tiene varias ventajas en caso de que exista crédito suficiente para Tributación extranjeros para absorber el impuesto de sociedades del Reino Unido sobre los dividendos entrantes.

Forma jurídica
Una sociedad británica puede estar constituida como una sociedad limitada privada (Ltd) o como una sociedad limitada pública (Plc).

Formación
El capital social mínimo para la constitución de una sociedad británica es £50.000 para una sociedad limitada pública del cual al menos el 25 % debe ser liberado, pero se aplica un mínimo para una sociedad limitada privada.

Tributación
Una sociedad del Reino Unido está totalmente sujeta a Tributación a un tipo normal del 26 % que se reducirán al 25 % a partir del 1 de abril del 2012, 24 % desde el 1 de abril de 2013 y 23 % desde el 1 de abril del 2014.

La tasa principal del impuesto de sociedades se aplica cuando los beneficios (incluyendo beneficios de fondos protegidos) exceden de £1.500.000 o cuando no se exige o no se aplica otra tasa.

Los beneficios desde £1 a £300.000 tributan a un tipo del 20 %. Una exoneración marginal está disponible para beneficios desde £300.000 a 1,5 millones de libras.

No se aplica impuesto sobre las aportaciones cuando el capital es aportado a la formación de una sociedad residente y en cualquier incremento de su capital.

Ingresos
El impuesto sobre la renta de sociedades se grava sobre los beneficios internacionales de las sociedades residentes en el Reino Unido y se calcula sobre la base de los informes financieros preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los gastos ocasionados por la sociedad deben ser sólo para los fines comerciales.

Exención de dividendos
La regla general es que todos los dividendos pagados por una filial a su sociedad matriz británica están sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades. Sin embargo, el Reino Unido concede la exoneración de la doble imposición por medio de un crédito por impuesto de sociedades extranjeras subyacente a los dividendos, siempre que la sociedad británica posea, directa o indirectamente, al menos el 10 % del capital social de la sociedad de distribución. Si la sociedad extranjera está sujeta a un impuesto de sociedades del 26 % o más, el crédito suele ser una exoneración completa del impuesto de sociedades del Reino Unido.

Los dividendos recibidos por una sociedad del Reino Unido de otra sociedad del Reino Unido están exentos del impuesto de sociedades.

Exención de plusvalías
No se hace distinción entre plusvalías y otros ingresos. Todos los ingresos se gravan a la tasa de impuesto de sociedades. Sin embargo los tratados para evitar la doble imposición entre el Reino Unido y el país de la sociedad extranjera a menudo eliminan los derechos de imposición del país de la filial en favor de los derechos impositivos del Reino Unido.

Una exención del impuesto sobre las plusvalías se introdujo en 2002. Para que una sociedad se beneficie de la exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

La sociedad de inversión o de tenencia (Holding) debe tener por lo menos el 10 % del capital social de la filial durante un período de 12 meses consecutivos dentro de los 2 años anteriores a la enajenación.
La sociedad de inversión o de tenencia (Holding) debe ser una sociedad mercantil o de tenencia (Holding) por sí misma durante el período de 12 meses.
La sociedad filial debe ser una sociedad mercantil o de tenencia (Holding) de un grupo de comercio durante el período de 12 meses.

Intereses y royalities
Véase ingresos más arriba.

Grupo de comercio británico
Para ser considerada como una Sociedad Holding de un grupo de comercio a efectos fiscales, la sociedad británica debe poseer de manera efectiva, directa o indirectamente, al menos el 75 % del capital social de sus filiales y además, que la sociedad matriz tenga derecho a por lo menos el 52 % de sus activos de distribución o liquidación.

Algunas ventajas de la Sociedad Holding británica
Además de las ventajas comunes de una Sociedad Holding , la sociedad británica también puede disfrutar de las siguientes opciones:

Exención de retención fiscal en pago de dividendos
El Reino Unido no impone ninguna retención fiscal sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes a los accionistas no residentes en el Reino Unido, independientemente de su lugar de residencia.

Exención de plusvalías
Las plusvalías no se gravan a los no residentes, por lo tanto no se aplica ningún impuesto sobre la venta de acciones de una filial del Reino Unido por una sociedad matriz no residente.


ELEMENTOS CLAVE DEL REINO UNIDO

Formación
Forma jurídica: Sociedad limitada privada;
Sociedad limitada pública
Capital suscrito mínimo: £50.000 (Plc)
£1 (Ltd)
Capital liberado mínimo: £12.500 (Plc)
£0 (Ltd)
Número de accionistas: 2 (Plc)
1 (Ltd)
Tipo de acciones: Registrada o al portador (Plc);
Registrada (Ltd)
Requisitos de fondo: Ninguno

Tributación
Impuesto sobre aportaciones: 1 %
Impuesto sobre el patrimonio neto: 0 %
Impuesto sobre la renta de sociedades: 20 % sobre los beneficios hasta £300.000
26 % sobre los beneficios en adelante
Tratados para evitar la doble imposición: 110
Exención de dividendos: Crédito fiscal
Condiciones de participación: 10 %
Exención de plusvalías:
Condiciones de participación: 10 %
Crédito fiscal: Sí 23
Alivio de pérdidas: Adelantado 1 año;
Aplazamiento indefinido
Normas SEC:
Relación deuda/patrimonio: 2:1 (**)

Retenciones fiscales
Dividendos: 0 %
Interés: matriz UE - 0% (*)
Países con los que hay tratados - 0 % - 20 %
Otros - 20 %
Royalities: matriz UE - 0% (*)
Países con los que hay tratados - 0 % - 22 %
Otros - 22 %
Liquidación: No

(*) si se cumplen las condiciones.
(**) deben estudiarse caso por caso.

 

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