MALTA
SOCIEDAD HOLDING MALTESA

 

Descripción General
Malta no cuenta con un régimen de Sociedad Holding específico. En consecuencia, una "Sociedad Holding " maltesa es una sociedad cuyo único objetivo es la adquisición de participaciones en otras sociedades. Sin embargo, los beneficios típicamente disponibles en tales regímenes también lo están para las sociedades maltesas en relación a sus actividades de participaciones.

Forma jurídica
Una sociedad maltesa puede estar constituida como una sociedad limitada pública o como una sociedad limitada privada.

Formación
El capital social mínimo para la constitución de una sociedad maltesa es €46.588 para una sociedad limitada pública y €1.165 para una sociedad limitada privada.

El 25 % del capital social emitido de una sociedad pública ha de ser liberado frente al 20 % en el caso de una sociedad privada.

Una sociedad maltesa se incorpora normalmente en 2 - 3 días.

Tributación
Una sociedad inscrita en Malta está sujeta a Tributación sobre sus beneficios internacionales a tipo fijo del 35 %.

Malta funciona con un sistema de imputación íntegra. Como tal, los dividendos distribuidos por una sociedad maltesa llevan un crédito a favor del accionista beneficiario, que es igual a la cuota del impuesto subyacente pagado por la sociedad de Malta sobre los beneficios a partir de los cuales se hayan distribuido los dividendos.

Ingresos
Los ingresos imponibles de una sociedad maltesa se basan en los informes financieros de la sociedad (sujeto a ajustes pertinentes). Los gastos total y exclusivamente derivados de la producción de ingresos imponibles son deducibles.

Ganancias en el extranjero y exención de beneficios
Las plusvalías obtenidas por una sociedad de Malta conforme a una enajenación de sus acciones a una filial estarían exentas del impuesto de Malta en la medida en que la inversión de la sociedad maltesa en la filial representaría una "de tenencia (Holding) de participación". Una sociedad de Malta tendría una "de tenencia (Holding) de participación" en una sociedad filial cuando se cumplan las siguientes condiciones:

A. Que la filial no esté en posesión, directa o indirectamente, de una propiedad inmueble situada en Malta (o derechos sobre dicha propiedad) y

B. Que las acciones que tiene la sociedad de Malta en la filial conlleven al menos dos de los derechos siguientes: (i) derecho a voto; y/o (ii) derecho a los beneficios disponibles por distribución; y/o (iii) derecho a activos disponibles por distribución en el caso de una disolución; y

C. Cumpla con al menos uno de los siguientes 6 criterios de calificación:

Que la sociedad maltesa tenga más del 10% de las acciones en la filial; o
Que la sociedad maltesa tenga acciones en la filial con un valor adquisitivo de al menos €1.164.000 y durante un periodo ininterrumpido de al menos 183 días; o
Que la sociedad maltesa tenga derecho, a su elección, a solicitar y obtener el balance de las acciones en la filial; o
Que la sociedad maltesa tenga derecho de prioridad, en caso de propuesta de enajenación, a amortización o cancelación de las acciones en la filial; o
Que la sociedad maltesa tenga derecho a asiento en el consejo o a nombrar una persona que ocupe un asiento en el consejo de la filial como director; o
Que la sociedad maltesa tenga acciones en la filial en respaldo de sus propios negocios y no como acciones para la comercialización.

Los ingresos por dividendos acumulados de una sociedad de Malta desde una filial no residente estarían exentos del impuesto de Malta en la medida en que la inversión de la sociedad maltesa en la filial de distribución representaría una de tenencia (Holding) de participación (descrita anteriormente) y, además, dado que:

que la filial de distribución resida o esté constituida en un país o territorio de la Unión Europea; o
que la filial de distribución esté sujeta a Tributación pagados en el extranjero a un tipo del 15 % o más; o
que no tenga más del 50 % de sus ingresos derivados de intereses o royalities pasivos; o
que la participación de la sociedad maltesa en la filial de distribución no sea una inversión de tenencia (Holding) y que dicha filial esté sujeta a Tributación pagados en el extranjero de cualquier tipo a una tasa no inferior al 5%.

Ventajas adicionales de la Sociedad Holding maltesa
Además de las ventajas comunes de una "Sociedad Holding " maltesa, hay otras características atractivas de una sociedad maltesa entre las que se incluyen:

Generalmente no se gravan Tributación sobre las plusvalías obtenidas conforme a una enajenación de acciones de una sociedad de Malta;

No se gravan Tributación o retenciones sobre los dividendos distribuidos por una sociedad maltesa.

Los ingresos no exentos o ganancias derivadas por una sociedad maltesa pueden tributarse en Malta a un tipo impositivo efectivo final combinado oscilando entre el 0 % y el 6,25 % por aplicación del sistema de imputación íntegra y del sistema de créditos fiscales de Malta;

Generalmente, no se gravan Tributación o retenciones sobre los pagos salientes de intereses o royalities.

Una amplia red de tratados de doble imposición (59 tratados actualmente en vigor).

Acceso a los beneficios de las directivas sobre fiscalidad CE.

Malta no recauda Tributación sobre el patrimonio o el capital.

Malta no aplica ninguna legislación SEC o reglas de subcapitalización o precios de transferencia.

No se aplican Tributación de entrada/salida en Malta sobre un cambio de residencia fiscal y/o domicilio social.


ELEMENTOS CLAVE DE MALTA

Formación
Forma jurídica: Sociedad limitada privada;
Sociedad limitada pública
Capital suscrito mínimo: €46.588 (pública)
€1.165 (privada)
Capital liberado mínimo: €11.647 (pública)
€233 (privada)
Número de accionistas: 2 (pública)
1 (privada)
Tipo de acciones: Ordinarias (participativa o no participativa, total o parcialmente),
Preferencia
Requisitos de fondo: Ninguno

Tributación
Impuesto sobre aportaciones: 0 %
Impuesto sobre el patrimonio neto: 0 %
Impuesto sobre la renta de sociedades: 35 %
Tratados para evitar la doble imposición: 59
Exención de dividendos: 100 %
Condiciones de participación: 10 %
Exención de plusvalías:
Condiciones de participación: 10 %
Crédito fiscal:
Alivio de pérdidas: aplazamiento indefinido
Normas SEC: No
Relación deuda/patrimonio: No

Retenciones fiscales
Dividendos: 0 %
Interés: 0 %
Royalities: 0 %
Liquidación: No

 

 

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