IRLANDA
LA SOCIEDAD HOLDING IRLANDESA

 

Descripción General
Una Sociedad Holding irlandesa es una sociedad que entra en el ámbito de la legislación fiscal general y se puede beneficiar de los tratados de doble imposición firmados por Irlanda y de las directivas fiscales europeas.

No hay limitaciones en las actividades de la sociedad.

Forma jurídica
Una sociedad irlandesa puede estar constituida como una sociedad limitada privada (Ltd) o como una sociedad limitada pública (Plc).

Formación
El capital social mínimo para la constitución de una "Plc" irlandesa es €38.100, del cual se ha de liberar el 25 %. No hay capital social mínimo para una sociedad "Ltd". Sin embargo, el capital social debe ser pagado en su totalidad y el impuesto sobre las aportaciones del 0,5 % se deberá pagar en acciones emitidas que aumenta al 1 % para las transferencias y los posteriores aumentos de capital.

Tributación
Las sociedades residentes están sujetas a Tributación sobre sus beneficios internacionales (ingresos más plusvalías). Los dividendos están sujetas al impuesto de retención sobre dividendos, salvo que éstos se hagan a las personas no residentes cualificadas o personas excluidas. Los dividendos pagados por sociedades residentes en Irlanda a otras sociedades residentes en Irlanda no están sujetas al impuesto de sociedades.

Una sociedad se considera residente en Irlanda si sus operaciones se gestionan y controlan allí o si se constituye en Irlanda.

Las sociedades no residentes están sujetas al impuesto de sociedades si llevan a cabo actividades comerciales en Irlanda a través de una sucursal o agencia.

La tasa de impuesto sobre la renta de sociedades estándar aplicada es del 12,5 %. Una tasa de impuesto del 25 % se aplica a los ingresos pasivos. Estos ingresos incluyen plusvalías, dividendos extranjeros, intereses y royalities si no se ganan como consecuencia de un negocio activo llevado a cabo en Irlanda. Una tasa del 20 % se aplica a las transacciones de zonas residenciales no urbanizadas en Irlanda.

Las plusvalías, distintas de las ganancias de suelo urbanizable, se incluyen en los beneficios de la sociedad a efectos del impuesto de sociedades y se gravan en virtud de una fórmula que normalmente significa que el impuesto se paga a una tasa equivalente a la tasa vigente del impuesto sobre la renta.

Las ganancias de las sociedades de la enajenación de suelo urbanizable están sujetas al impuesto sobre las plusvalías y no se incluyen en los beneficios sujetas al impuesto de sociedades.

Ingresos
Los ingresos imponibles se basan en los informes financieros anuales preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados sujetas a ajustes.

Los gastos incurridos exclusivamente para los fines de la sociedad son deducibles mientras que los gastos efectuados con ingresos exentos no son deducibles.

Exención de dividendos
Los dividendos y otros beneficios distribuidos percibidos por una sociedad irlandesa de otra sociedad irlandesa están exentos de Tributación.

Los dividendos y otros beneficios recibidos por una sociedad irlandesa de su filial en el extranjero están sujetas a Tributación como ingresos pasivos a un tipo del 25 %. Sin embargo, hay disponible un crédito contra el impuesto de sociedades irlandés por el impuesto pagado en el extranjero.

El crédito no utilizado en un determinado año fiscal se puede aplazar para compensar futuros dividendos recibidos.

Exención de plusvalías
Las plusvalías provenientes de la enajenación de acciones de sociedades extranjeras están exentas de Tributación si se cumplen las siguientes condiciones:

La sociedad posee las acciones de la filial durante un período mínimo de 12 meses consecutivos.

La enajenación se lleva a cabo durante o dentro de un período de 2 años después de conocer las condiciones de participación.

Las acciones son de una sociedad residente en un país de la UE o un país con el que hay tratado.

La filial participa en una actividad comercial o las sociedades en conjunto forman un grupo de comercio.

Intereses y royalities
Las royalities de patentes recibidas por sociedades residentes en Irlanda de patentes creadas en Irlanda están exentas si se cumplen ciertas condiciones.

Ventajas de la Sociedad Holding irlandesa
Además de las ventajas comunes de una Sociedad Holding , la sociedad irlandesa también puede disfrutar de las siguientes opciones:

Exención de retención fiscal en pago de dividendos

Los dividendos pagados por sociedades residentes están exentos de retención fiscal si:

El beneficiario es una persona física residente en la UE o en un país con el que hay tratado.

El beneficiario es una sociedad residente en la UE o en un país con el que hay tratado en la que los residentes irlandeses tienen el 50 % o menos del capital social.

El beneficiario es una sociedad que está bajo el control absoluto de un residente de la UE o de un país con el que hay tratado.

El beneficiario es una sociedad no residente cuyas acciones cotizan en una bolsa de valores reconocida en otro país de la UE u otro país con el que hay tratado.

Una sociedad residente en otro estado miembro de la UE y tratada por el art. 2 de la Directiva del Consejo de la UE del 23 de julio de 1990 que posea al menos el 10 % del pagador durante un período mínimo de 1 año.

Exención de retención fiscal en pago de intereses
Los intereses pagados por las sociedades de tenencia (Holding) irlandesas a una sociedad residente en la UE o en un país con el que hay tratado están exentos de retención fiscal si están conectados con un comercio o negocio realizado en Irlanda.

Deducción de interés
Las sociedades irlandesas pueden reclamar bonificaciones de intereses sobre préstamos para la adquisición de filiales extranjeras si tales préstamos son proporcionados por una matriz residente en la UE o en un país con el que hay tratado.


ELEMENTOS CLAVE DE IRLANDA

Formación
Forma jurídica: Sociedad limitada privada (Ltd);
Sociedad limitada pública (Plc)
Capital suscrito mínimo: €38.100 (Plc)
€1 (Ltd)
Capital liberado mínimo: €9.525 (Plc)
€1 (Ltd)
Número de accionistas: 1 (Plc)
1 (Ltd)
Tipo de acciones: Registrada o preferencial
Registrada (Ltd)
Requisitos de fondo: Ninguno

Tributación
Impuesto sobre aportaciones: 0,5 %
Impuesto sobre el patrimonio neto: 0 %
Impuesto sobre la renta de sociedades: 12,5 %
25 % para ingresos pasivos
Tratados para evitar la doble imposición: 48
Exención de dividendos: 0 %

Condiciones de participación:
Exención de plusvalías:
Condiciones de participación 5 % con un valor de 50 millones de euros o 10 % con un valor de 15 millones de euros;
Sociedad o grupo mercantil
Crédito fiscal:
Alivio de pérdidas: Adelantado 1 año;
Aplazamiento indefinido
Normas SEC: No
Relación deuda/patrimonio: No

Retenciones fiscales
Dividendos: matriz UE - 0 %
Países con los que hay tratados - 0 % = 10 % (*)
Otros - 25 %
Interés: matriz UE - 0% (**)
Países con los que hay tratados - 0 % - 22 % (***)
Otros - 20%15/td>
Royalities matriz UE - 0 % (****)
Países con los que hay tratados - 0 % - 22 % (*****)
Otros - 15 % (*****)
Liquidación: 0 % (*****)

(*) Si el beneficiario no es una sociedad controlada por residentes
(**) Los intereses pagados a una sociedad de la UE o de un país con el que hay tratado están normalmente exentos de retención fiscal.
(***) La tasa más alta se aplica a los pagos de arrendamiento.
(****) La retención fiscal se aplica únicamente a royalities por las patentes o a pagos anuales.
(*****) A menos que las acciones deriven de terrenos en Irlanda y sean propiedad de residentes en Irlanda.

 

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