LOS PAISES BAJOS
SOCIEDAD HOLDING HOLANDESA

 

Descripción General
La Sociedad Holding holandesa es una sociedad ordinaria que entra en el ámbito de la legislación fiscal general y por lo tanto se beneficia de los tratados de doble imposición y las directivas fiscales europeas. No hay limitaciones en las actividades de la sociedad.

La Sociedad Holding holandesa puede ser usada para combinar varias actividades tales como la recolección de dividendos, intereses y royalities de filiales.

Como el 1 de octubre de 2012, se presentará una versión simplificada de la BV holandesa (La Flex-BV) que se aplicará no sólo a todas las nuevas sociedades sino también a las ya existentes.

Aunque se flexibilizarán algunos requisitos automáticamente para las sociedades existentes para sacar el máximo provecho de la Ley Flex-BV. Se requerirá una modificación de los estatutos de la sociedad.

Los cambios eliminan el requisito de un capital social mínimo de €18.000 para la incorporación de una sociedad limitada privada (BV). Una BV se puede establecer desde el 1 de octubre con un capital social de 1 céntimo y el capital social autorizado obligatorio será opcional.

La Flex-BV elimina algunos de los requisitos legales previos que hacen la gestión de la sociedad más fácil de acuerdo con los deseos del socio. Los cambios de gobierno corporativo son:

Las Juntas Generales de accionistas podrán celebrarse fuera de los Países Bajos
Se podrán adoptar por mayoría resoluciones escritas de los accionistas
Las juntas generales anuales pueden ser sustituidas por resoluciones escritas

Forma jurídica
Una sociedad holandesa puede constituirse como "besloten vennootschap" (sociedad limitada privada- BV) o "naamloze vennootschap" (sociedad limitada pública- NV).
Formación

Una sociedad limitada pública (NV) requiere un capital mínimo de €45.000 y una sociedad constituida como una NV2 puede tener acciones al portador.

Desde el 1 de octubre de 2012 la Flex-BV tiene las siguientes reformas:

No se requiere declaración bancaria
No se requiere declaración de auditor sobre las contribuciones
El valor nominal de las acciones se puedenominar en cualquier moneda.
Una sociedad limitada privada (BV) no requiere capital mínimo.

Tributación
La tasa del impuesto de sociedades es:

20 % de los ingresos imponibles hasta €200.000
25 % de los ingresos imponibles superiores a €200.000

Un impuesto sobre las aportaciones del 0,55 % se aplica cuando el capital es aportado a la formación de una sociedad residente y en cualquier incremento de su capital. Sin embargo, se pueden aplicar varias excepciones.

IVA
Desde el 1 de octubre de 2012, el tipo general del IVA aumentará del 19 % al 21 %.

Ingresos
El impuesto sobre la renta de sociedades se grava sobre los beneficios internacionales de las sociedades residentes en los Países Bajos. Sin embargo, el beneficio imponible no se calcula necesariamente sobre la base de los informes financieros anuales.

Los gastos relacionados con la realización de un negocio son, en principio, deducibles. Si los gastos superan los cargos normales en condiciones de plena competencia e incurren directa o indirectamente en el beneficio de accionistas o partes relacionadas, el aumento se considera una distribución de beneficios no deducible y, posiblemente, una distribución oculta de dividendos.

Los costos de funcionamiento de la sociedad filial no son deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz holandesa si se aplica la exención de participación. Sin embargo, la Sociedad Holding holandesa es capaz de recibir dividendos libres de Tributación y plusvalías de su filial y se le permite deducir los gastos, incluidos los intereses sobre los préstamos.

Le exención del impuesto de sociedades holandés se permite en:

Plusvalías y dividendos derivados de las filiales beneficiarias ("exención de participación");
Ingresos atribuibles a una sociedad extranjera ("establecimiento permanente").
Reducción de Tributación de Investigación y Desarrollo 2012

En octubre de 2011, el Secretario de Estado holandés anunció un subsidio de Investigación y Desarrollo en relación con los costes no salariales y las inversiones relacionadas con el desarrollo de nuevos productos y servicios. Las sociedades se beneficiarán de una deducción del beneficio del 40 % en 2012.

Exención de dividendos
La regla general es que todos los dividendos pagados por una filial a su sociedad matriz holandesa están sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades.

Con la Directiva sobre matrices y filiales de la UE, si una sociedad holandesa posee al menos el 25 % de las acciones de otra sociedad de la UE, no habrá ningún impuesto sobre los dividendos.

Cuando una Sociedad Holding holandesa está dentro de las "normas de exención de participación", todos los ingresos recibidos de la filial, ya sea por concepto de dividendos o de otra manera, están libres de Tributación si se cumplen las siguientes condiciones:

La Sociedad Holding holandesa debe tener al menos un 5 % de las acciones de la filial (una sociedad mercantil que posee acciones de otra entidad corporativa se considera una Sociedad Holding a los efectos de las normas de exención de participación);
Las acciones deben tenerse desde el inicio del año fiscal, pero no como activos corrientes;
La sociedad matriz debe participar en la gestión de la filial.
Exención de plusvalías

No se hace distinción entre plusvalías y otros ingresos. Todos los ingresos se gravan a la tasa de impuesto de sociedades. Sin embargo, en virtud de la exención de participación, todas las plusvalías de la venta de acciones de la sociedad filial están libres de Tributación en los Países Bajos con independencia de que la filial sea residente o no residente.

Intereses y royalities
Véase ingresos más arriba.

Algunas ventajas de la Sociedad Holding holandesa
Además de las ventajas comunes de una Sociedad Holding , la sociedad holandesa también puede disfrutar de las siguientes opciones:

Exención de retención fiscal en pago de dividendos
Los dividendos pagados por una sociedad holandesa a una entidad en otro estado miembro de la UE están exentos de retenciones cuando se cumplan las siguientes disposiciones:

Cada sociedad tiene su residencia en la Unión Europea (UE) o es un estado del Espacio Económico Europeo (EEE) y
El inversor de la UE o del EEE posee un mínimo del 5 % en su participación de la UE, que reúne las condiciones para las normas holandesas de exención de participación si el lugar de residencia del inversor de la UE/EEE ha sido los Países Bajos.

El 15 % de la retención fiscal de dividendos puede reducirse bajo un tratado firmado por los Países Bajos.

Exención de retención fiscal en pago de intereses y royalities
Según la legislación nacional de los Países Bajos, los intereses y royalities pagados por una sociedad holandesa no están sujetas a retención fiscal.


ELEMENTOS CLAVE DE LOS PAÍSES BAJOS

Formación
Forma jurídica: Sociedad limitada privada (BV);
Sociedad limitada pública (NV)
Capital suscrito mínimo: €45.000 (NV)
€0,1 (BV)
Capital liberado mínimo: €45.000 (NV)
€0,1 (BV)
Número de accionistas: 1 (NV)
1 (BV)
Tipo de acciones: Registrada o al portador (NV)
Registrada (BV)
Requisitos de fondo:

Tributación
Impuesto sobre aportaciones: 0 %
Impuesto sobre el patrimonio neto: 0 %
Impuesto sobre la renta de sociedades: 20 % de los ingresos imponibles hasta €200.000
25 % de los ingresos imponibles por encima de €200,00
Tratados para evitar la doble imposición: 95
Exención de dividendos: 100 %
Condiciones de participación: 5 %
Exención de plusvalías:
Condiciones de participación: 5 %
Crédito fiscal:
Alivio de pérdidas: adelantado 3 años
Normas SEC: No
Relación deuda/patrimonio: 3:1

Retenciones fiscales Dividendos: matriz UE - 0 % (*)
Países con los que hay tratados - 0 % - 20 %
Otros - 25 %
Interés: 0 %
Royalities: 0 %
Liquidación: No

*) si se cumplen las condiciones.

 

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