CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
COSTA RICA 

 

 

PORQUE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN COSTA RICA?
Si tiene planeado desarrollar negocios en Costa Rica, comprar un vehículo o un inmueble, lo más indicado sería crear una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada costarricense lo antes posible, pero antes de hacerlo tenga en cuenta lo siguiente:

Al crear una sociedad, usted estará formando una entidad de orden legal en Costa Rica, la cual puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad comercial dentro del país y en el extranjero. Existen dos opciones: se puede crear una sociedad nueva o se puede comprar una ya preestablecida por nuestra firma legal.

La ventaja de formar una nueva sociedad es que tendrá responsabilidad limitada, lo que significa en términos simples, que el riesgo inevitable que existe en las transacciones comerciales diarias, no afectará de ninguna manera su patrimonio personal o los activos de otras empresas costarricenses que usted controle.

Tome en cuenta que el proceso de creación de una sociedad en Costa Rica, solo puede llevarlo a cabo un abogado, quien a su vez es un Notario Público.

El proceso de creación de la nueva sociedad tarda de dos a tres semanas, posteriores a la firma de la escritura por parte de todos los beneficiarios.

El uso de Sociedades de Responsabilidad Limitada puede parecer un poco complicado al principio, sin embargo, si cuenta con la asesoría legal de un abogado especialista en la protección de su patrimonio, descubrirá que es el primer paso hacia un futuro exitoso en Costa Rica.

Si usted opera su negocio bajo su nombre, su información personal y activos estarán expuestos a demandas laborales, en un país en el que existe un enfoque proteccionista hacia los empleados.

Idealmente, los activos de más valor deberían distribuirse en diferentes sociedades cada uno, así en caso de que alguna de estas sea parte de una disputa legal, el resto de su patrimonio estará protegido de tales disputas.

Si usted compró su vehículo o propiedad bajo el nombre de una sociedad para cada uno, en el momento en que decida vender alguno de estos, el proceso de venta será menos complicado, ya que el comprador puede tomar posesión de tal sociedad y evitar de esta forma pagos onerosos de impuestos de traspaso y de honorarios legales.

Cuál es la diferencia entre comprar una Sociedad ya preestablecida versus hacer el trámite para formar una nueva? La respuesta es simple, cuando nuestros clientes nos contactan y exponen sus necesidades y la seriedad con que quieren desarrollar sus negocios, nuestra firma les recomienda formar una Sociedad de inmediato, dado que el proceso tarda de dos a tres semanas, y las oportunidades de negocios en muchos casos no pueden esperar. Si nuestros clientes siguen nuestra recomendación debidamente, estarán actuando de la manera más indicada, además de ahorrando dinero y protegiendo sus intereses al mismo tiempo. Sin embargo, si no tienen tiempo para esperar esas semanas, y es preciso llevar a cabo un negocio, les ofrecemos la opción de Sociedades ya preestablecidas, y sin ningún tipo de actividad, para finiquitar tales negocios.

Nuestra misión es proteger los intereses de nuestros clientes, y es por eso que nuestros esfuerzos se centran en una explicación concisa del proceso de creación de sociedades; que a nuestro criterio es el aspecto clave inicial.

Entre nuestros servicios ofrecemos dos tipos de Sociedades: 1) Sociedad Anónima (S.A.) y, 2) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Ambas ofrecen la ventaja de ser Sociedades de responsabilidad limitada. La primera es operada por cuatro directores y la segunda puede ser operada por una sola persona, lo cual simplifica el funcionamiento para los beneficiarios internacionales.

Les sugerimos que contacte a nuestro equipo legal y le exponga sus necesidades específicas para construir a partir de ellas la estructura legal costarricense que mejor se ajuste.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
COSTA RICA

Características corporativas clave

General
Tipo de entidad Sociedad anónima
Tipo de derecho Derecho romano-germánico
Disponibilidad de sociedad inactiva
Tiempo para establecer una nueva sociedad De 3 a 4 semanas
Impuesto de sociedades Ninguno
Acceso a tratados para evitar la doble imposición No
Idioma del nombre Cualquiera
Capital accionario o equivalente
Capital autorizado convencional 10 000 colones
Monedas permitidas Cualquiera
Directores
Número mínimo Tres, más un controlador reglamentario
Directores locales No
Lugar de reuniones Cualquiera
Registro gubernamental de directores
Accionistas
Número mínimo Dos (en caso de SA); Uno (en caso de SRL)
Registros a disposición pública No
Lugar de reuniones Cualquiera
Cuentas
Declaración anual
Presentación de cuentas No
Secretario de la sociedad
Necesario
Local o cualificado No
Gastos oficiales
Tarifa de presentación de
declaración anua
51 dólares estadounidenses
Migración de domicilio permitida

Información de la sociedad
Tipo de sociedad para el comercio y la inversión internacionales
Generalmente, las sociedades anónimas se constituyen como "Sociedades Anónimas" en virtud de los artículos 102 ff. del Código Comercial.

Procedimiento de constitución
Mediante la presentación del Acta constitutiva de la corporación propuesta firmada ante notario, que da lugar a una escritura pública para la inscripción en el Registro Público.

Restricciones a las actividades comerciales
La banca privada, las finanzas públicas, los fondos de inversión, los planes de inversión colectiva y los fondos de pensiones están permitidos, pero el gobierno debe autorizar las operaciones. Los seguros y la comercialización de petróleo, gasolina y diesel están prohibidos, ya que se son monopolio del estado. También hay restricciones a la prestación de servicios de suministros como las telecomunicaciones y la electricidad. Se permiten los servicios de administración fiduciaria.

Idioma de la legislación y documentos de la sociedad
Español

Domicilio social necesario
Sí, debe mantenerse en Costa Rica en la dirección de un agente registrado.

Requiere aprobación de nombre


Sociedades inactivas disponibles


Tiempo de constitución
De 3 a 4 semanas, sujetas a aprobación del nombre.

Restricciones del nombre
Que el nombre sea similar o idéntico al de una sociedad existente. Que se trate de nombres de sociedades conocidas constituidas en otro lugar o de un nombre que implique patrocinio gubernamental.

Idioma del nombre
El nombre de la sociedad se puede expresar en cualquier idioma que utilice el alfabeto latino. Es necesaria una traducción al español para el Secretario del Registro.

Nombres que necesitan consentimiento o licencia
Banco, ahorros, seguros, reaseguros, gestión de fondos, fondos de inversión o sus equivalentes en cualquier idioma extranjero. Se permite "Trust" (fideicomiso) o "Trustee" (fideicomisario).

Sufijos que denotan responsabilidad limitada
"Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A."

Declaración de propiedad efectiva a las autoridades gubernamentales
No es necesaria.

Conformidad
Capital accionario emitido y autorizado

El capital accionario autorizado estándar es de 10 000 colones, divididos en 100 acciones comunes con derecho a voto de 100 colones cada una; sin embargo, se ha de desembolsar el 25% del capital emitido en el momento de la constitución. El capital se puede expresar en cualquier moneda convertible. El capital emitido mínimo es una acción de valor nominal.

Tipos de acciones permitidas.
Acciones preferentes y acciones registradas (nominales).

Impuestos
El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción de rentas proveniente de cualquier fuente costarricense y se entiende por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional; en consecuencia, si las rentas son generadas por actividades realizadas fuera del país, que no son renta de fuente costarricense, no hay obligación de declararlos. Ahora bien, si al indicar “actividades fuera de Costa Rica” se refiere a ventas por exportaciones, estos ingresos sí son gravables con el impuesto sobre la renta.

Base Legal: Art. 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nª 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Límites fiscales o monetarios para sacar dinero de Costa Rica
Para efectos fiscales no existen límites para sacar dinero de Costa Rica. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que en Costa Rica existe la Ley 8204 denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.” Y eso implica obligaciones de información sobre transacciones de ciertos montos. De acuerdo con la citada Ley 8204, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda.

Declaración de la renta
La sociedad debe presentar una declaración de la renta anualmente, independientemente de si está sujeta al pago de impuestos sobre sus ingresos.

Acuerdos para evitar la doble imposición
Información fiscal solo con EE. UU. Las autoridades han comenzado negociaciones con muchos países para evitar la doble imposición sobre los ingresos. En 2009 se habían firmado, aunque todavía no ratificado, acuerdos para evitar la doble imposición con España, Alemania y Rumanía. Hay negociaciones en marcha con Israel, Corea del Sur, Suiza y Canadá.

Tarifas gubernamentales
Se debe pagar una declaración anual de 51 dólares estadounidenses.

Requisitos de informe financiero
Aunque no haya requisito de presentar las cuentas auditadas a las autoridades, una sociedad ha de mantener registros financieros, que reflejen su posición financiera.

Consejo de dirección
Las sociedades costarricenses deben nombrar un mínimo de tres directivos (presidente, secretario y tesorero) que también pueden ser directores y pueden o no, tener la ciudadanía costarricense. Además, es necesario un controlador reglamentario (cualquier persona natural que no sea uno de los tres directivos arriba mencionados). Las reuniones pueden celebrarse en cualquier lugar del mundo siempre y cuando esté contemplado en los Estatutos.

Accionistas
El número mínimo inicial de accionistas (abonados) en el momento de la constitución es dos; más adelante se permite un solo accionista, que puede ser una persona física o una persona jurídica.

Junta de accionistas
Han de tener lugar de forma anual y se pueden celebrar en cualquier lugar del mundo siempre y cuando esté contemplado en los Estatutos.

En caso de que tenga cualquier otro asunto o pregunta para aclarar, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros, antes de tomar su decisión.

 

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