CREACIÓN DE SOCIEDAD EN MÉXICO

TIPOS DE ENTIDADES JURÍDICAS EN MÉXICO

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
La sociedad de responsabilidad limitada se ha convertido en popular entre las compañías extranjeras.

Las características clave de la "S.R.L." son los siguientes:
i. Como una "S.A." y "SA de CV", la responsabilidad de los socios se limita a su participación en la empresa y los directores serán plenamente responsables por la administración leal y diligente de la empresa;
ii. Debe tener por lo menos 2 (dos) asociados a un máximo de 50 (cincuenta), y un capital mínimo de $3,000.00 MXN. (Tres Mil Pesos mexicanos), de los cuales el 50 % (cincuenta por ciento) se debe pagar en el momento de la incorporación;
iii. No hay necesidad de nombrar a un comisario;
iv. El tipo de gravamen será el tipo impositivo normal del 35 %;

Número de socios o accionistas: 2 mínimo, 50 máximo;

Capital mínimo o máximo: 3.000 MXN mínimo. Cada socio debe aportar el 50% al momento de la constitución.

Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios está limitada al monto de la aportación de cada uno.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S.N.C.)
Otra forma de entidad de negocio es la sociedad general o la "Sociedad en Nombre Colectivo (el "SNC"). Una desventaja del SNC es que todos los socios tendrán la responsabilidad ilimitada con respecto a las obligaciones y deudas. Este tipo de sociedad no se utiliza con frecuencia en México.

Número de socios o accionistas: Mínimo 2 socios

Capital mínimo o máximo: No existe un capital mínimo para su constitución.

Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.

SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Esta es la "Sociedad Anónima", que es una forma de sociedad de responsabilidad limitada y se erige como la analizada más abiertamente por la jurisprudencia, por lo tanto, convertirse en un vehículo para empresas más medianas y más grandes y los que tienen la esperanza de crecimiento.

i. La responsabilidad del accionista se limita a su participación accionaria en la empresa;
ii. Los directores son plenamente responsables de la administración leal y diligente de la empresa;
iii. Debe tener por lo menos 2 (dos) accionistas y un capital mínimo de $ 50,000.00 MXN. (Cincuenta mil pesos mexicanos, el 20% (veinte por ciento ) de los cuales deberá ser abonado en el momento de la incorporación, y
iv. Debe nombrar a un comisario que es una tercera parte desinteresada que supervisa las operaciones de la empresa y representa los intereses de los accionistas;
iv. El tipo de gravamen será el tipo impositivo normal del 28 %, y
v. Las acciones representativas del capital social de la empresa son libremente transferibles y pueden ser negociados en bolsa, después de las presentaciones correspondientes se llevan a cabo.

* Según la Ley Federal de Impuestos EE.UU. una organización mexicana (persona jurídica) puede afirmativamente elegir el tratamiento del impuesto de sociedades o sociedad (ausente que la elección sería tratada como una asociación) si tiene dos o más miembros y si algún miembro tiene ilimitados (personal) responsabilidad . Si ninguno de los miembros tiene la responsabilidad personal ilimitada, la entidad (filial en México) se clasificará como una sociedad a efectos fiscales de los Estados Unidos, y

vi. Las acciones, que representan los intereses de asociación en la empresa no deben ser libremente transferibles y no pueden ser negociados en bolsa.

ASOCIACIÓN CORPORATIVA
Como se señaló anteriormente, en este tipo de empresas extranjeros pueden tener dificultades de montaje, debido a las limitaciones en cuanto a la integración de capital , con un máximo de 10 %.

Número de socios o accionistas: 2 mínimo, no hay un máximo de socios

Capital mínimo o máximo: 50.000 MXN. Al momento de la constitución se debe suscribir al menos el 20% en efectivo.

Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios está limitada en función de la aportación de cada uno.

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLA (SACV)
Número de socios o accionistas: 2 mínimo, no hay un máximo de socios

Capital mínimo o máximo: 50.000 MXN. Se debe suscribir al menos el 20% en efectivo al momento de la constitución.

Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de cada socio está limitada de acuerdo a la aportación de cada uno.

EMPRESA EXTRANJERA - SUCURSAL
No está listado como una forma de sociedad anónima, pero es otra forma en que una empresa extranjera puede operar a través de sucursales en México. Dado que las empresas extranjeras son reconocidas legalmente en México, que mantengan sus características de responsabilidad del extranjero. Sin embargo , para llevar a cabo operaciones comerciales , las sucursales deben ser aprobados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y ser registrados en el Registro Público de Comercio.

A efectos fiscales, la empresa extranjera recibe el mismo trato que un establecimiento permanente en México y tendrá que pagar impuestos sobre los ingresos generados por dichas sucursales en el impuesto de sociedades normal del 28 %. Sin embargo, la empresa extranjera debe tener cuidado para evitar la posibilidad de que los ingresos generados por la empresa extranjera fuera de México para convertirse atribuible a las operaciones en México. Esta posibilidad se debe a la "fuerza de atracción " reglas contenidas en la legislación fiscal de México, que a veces requieren un contribuyente de incluir en su renta imponible, los ingresos generados en el extranjero.

COMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EM MÉXICO

Procedimientos
El primer paso es un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Departamento de Relaciones Exteriores) en el que se registra el nombre de la sociedad mexicana. Tres nombres para la empresa se presentan, y se completa una búsqueda electrónica de esos nombres para evitar la duplicación de un nombre existente. La aprobación del nombre de la empresa, y un permiso que autoriza misma, se hace dentro de las 24-48 horas.

El siguiente paso es desarrollar los artículos de incorporación y esta tarea requiere de la inclusión de un "Notario". Estos no son los notarios como los conocemos en los Estados Unidos. El nombre es similar, sin embargo, el Notario en México tiene poderes muy vastos.

Una vez que los estatutos de la empresa se registran en el registro público, comenzamos a obtener los permisos necesarios: Hacienda, el Departamento de Comercio, el Registro Estatal, una Cámara de Comercio obligatoria (por la industria), la base de datos de códigos de la SIC, Import/Permiso de exportación y el Departamento de Inmigración. Permisos adicionales se requieren específicos de ciertas industrias.

Plazo de constitución de sociedad
El tiempo que se tarda en completar todos los obstáculos gubernamentales es de aproximadamente seis semanas.

 

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