CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN PRIVADA
PANAMA

 

Características corporativas clave

General
Tipo de entidad:
No residente
Tipo de derecho:
Derecho romano-germánico
Disponibilidad de sociedad inactiva:
Tiempo para establecer una nueva sociedad:
2 días
Tarifas gubernamentales mínimas (excluyendo impuestos):
300 dólares estadounidenses
Impuesto de sociedades:
Ninguno
Acceso a tratados para evitar la doble imposición:
No
Capital accionario o equivalente
Moneda estándar:
Dólar estadounidense
Monedas permitidas:
Cualquiera
Mínimo pagado:
1 dólar estadounidense
Autorizado convencional:
10 000 dólares estadounidenses
Directores
Número mínimo:
Tres
Local:
No
Registros a disposición pública:
Lugar de reuniones:
Cualquiera
Accionistas
Número mínimo:
Uno
Registros a disposición pública:
Opcional
Lugar de reuniones:
Cualquiera
Secretario de la sociedad
Necesario:
Local o cualificado:
No
Cuentas
Requisito de preparación:
Requisito de auditorías:
No
Requisito de presentar cuentas:
No
Cuentas a disposición pública:
No
Otros
Requisito de presentar la declaración anual:
No
Cambio de domicilio permitido:

Información general
La República de Panamá tiene una extensión de terreno de aproximadamente 76 900 kilómetros cuadrados, está situada entre Costa Rica y Colombia y constituye la porción más estrecha e inferior del istmo que une Norteamérica con Sudamérica. Es muy conocida por el canal de Panamá, que une el mar Caribe con el Pacífico Norte y conecta Centroamérica con Sudamérica.

Población
La población de Panamá es de aproximadamente unos 3,3 millones de habitantes, de los cuales el 52% vive en Ciudad de Panamá, y consta de mestizos (70%) y una mezcla de antillanos, caucásicos e indígenas. La religión predominante es el catolicismo romano.

Estructura política
Panamá fue colonia española hasta 1821. En 1903, Panamá puso fin a su alianza con Colombia y se convirtió en una república independiente.
El Gobierno está dividido en tres poderes:
El Poder Ejecutivo del Gobierno se compone en la actualidad de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos mediante votación por mayoría, por un periodo de cinco años. Los ministros del Estado son designados por el Presidente, que debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa.
La Asamblea Legislativa está compuesta por legisladores elegidos de los distritos electorales por un periodo de cinco años.
El Poder Judicial del Gobierno consta del Tribunal Supremo de Justicia, cinco Tribunales Superiores y tres Tribunales de Apelación. El Tribunal Supremo de Justicia está presidido por nueve jueces designados por un periodo de diez años.
Un tribunal electoral autónomo supervisa el registro de los votantes y deben votar todos los ciudadanos que hayan cumplido 18 años.

Infraestructura y economía
La Zona Libre de Colón está situada en el lado caribeño del istmo de Panamá, cerca de la entrada atlántica del canal de Panamá. Esta zona de libre comercio es la segunda mayor del mundo después de Hong Kong. Las operaciones y las transacciones que se realizan en la zona de libre comercio están sometidas a un tratamiento impositivo especial a través del cual, las importaciones de otras partes del mundo y las reexportaciones a otros países están exentas de cualquier tipo de impuesto sobre la importación o exportación exigido por Panamá. Los ingresos obtenidos de las reexportaciones se gravan a tipos especialmente reducidos.

Panamá cuenta con el mayor registro de embarcaciones del mundo y un centro bancario bien establecido. El crecimiento económico se reforzará con la ampliación del canal de Panamá, que empezó en 2007 y se espera que finalice entre 2014 y 2015, con un coste de 5300 millones de dólares estadounidenses. El proyecto aumentará en más del doble la capacidad actual del canal, de modo que podrá albergar a los modernos superbuques que cada vez son más anchos y tienen dificultades para atravesar este cruce entre océanos. Sin la ampliación, se predijo que el canal de Panamá se vería forzado a rechazar aproximadamente el 37 por ciento de los buques de carga del mundo en 2011. Otras áreas de la actividad económica son la agricultura, la manufactura, la construcción, el transporte, el turismo y los servicios financieros.

Idioma
El español es el idioma oficial y hablado. También se habla inglés en zonas urbanas y se utiliza a diario en el intercambio y comercio internacional.

Moneda
Dólar estadounidense.

Control de divisas
Ninguno.

Tipo de derecho
Se basa en el derecho romano-germánico español y tiene mucha influencia del derecho común, sobre todo en lo que se refiere al Derecho de sociedades.

FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO EN PANAMA
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se encuentran regidas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995.

Usos y operativa de las Fundaciones Privadas Panameñas
La Administración de fortunas es una actividad que aún no cuenta con una reglamentación específica en Panamá. No obstante, a ella se dedican múltiples empresas que ofrecen sus servicios de manera Offshore para organizar desde Panamá las operaciones económicas de las empresas, tales como Apertura de Cuentas Bancarias, Financiamiento de Operaciones, Planeamiento Fiscal y administrativo.

La mayor parte estas actividades cuentan con el respaldo de las actividades de constitución de Fundaciones de Interés Privado, de Corporaciones o Sociedades Anónimas que sirven a la constitución de Fondos Mutuos y a la realización de Operaciones de Refacturación, donde la República de Panamá ofrece grandes ventajas operativas y fiscales como Centro de Operaciones Offshore.

Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son un novedoso instrumento de Protección de Activos.

Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.

A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.

Finalidad de las Fundaciones Privadas de Interes Privado en Panamá
Los Fines de la Fundación pueden ser diversos, excepto los vinculados al ejercicio de actividades lucrativas o comerciales en forma habitual o continua, pudiendo ser utilizadas de diversas maneras, como por ejemplo:

1- Las Fundaciones pueden ser tenedoras de títulos valores, pueden recibir los dividendos por participaciones en sociedades
2- Las Fundaciones no están sujetas a la vida o muerte de su fundador, por lo cual tienen un
carácter permanente, sometido a las condiciones establecidas en el Acta Fundacional, por lo cual la Fundación es cercana al Fideicomiso (salvo que el Consejo de Administración -Fiduciario- como tal no adquiere en propiedad y el Fideicomiso no tiene personalidad jurídica como la fundación), a las Sociedades Anónimas, al Testamento (donde cumple, incluso, las funciones de albaceas) evitando el proceso de sucesión correspondiente.

Protección de Activos en Panamá

La Fundación de Interés Privado sirve para la protección de activos. Es por ello que está previsto en la ley que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.

Constitución de una Fundación de Interés Privado en Panamá
La Constitución de una Fundación de Interés Privado requiere presentar el Acta Fundacional Protocolizada a su inscripción en el Registro Público de Panamá.
Al contrario de una Fundación de Interés Público o Social que necesita la aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Fundación de Interés Privado no requiere autorización gubernamental alguna, lo cual marca una gran diferencia con aquella, requiriendo solamente la voluntad de su fundador.

Características y requisitos de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
En términos generales, la Fundación de Interés Privado posee las siguientes características y requisitos:

1- La Fundación de Interés Privado panameña requiere como capital nominal inicial mínimo equivalente a la suma de US $10,000.00 los cuales pueden ser pagados con posterioridad a la constitución de la fundación.
2- El Fundador de la Fundación no adquiere ningún derecho sobre el activo de la Fundación.
3- El Nombre del Representante Legal de la Fundación.
4- El Acta Fundacional constituye el instrumento jurídico que gobierna la fundación, la cual deberá contener, entre otras cosas, la información suficiente sobre el nombre y la sede de la fundación, sus objetivos y fines, la dirección de los miembros del consejo y la utilización del patrimonio en caso de disolución de la fundación.
5- El nombre y domicilio del agente residente en la República de Panamá quien deberá ser un abogado o una Firma de Abogados quien deberá refrendar el Acta Fundacional.
6- El fundador puede establecer un “reglamento” el cual tendrá carácter privado y donde se desarrollará lo concerniente a los beneficios de la fundación de manera que dicha información no sea de público conocimiento y sólo de conocimiento de las partes interesadas. En este reglamento el fundador podrá emitir, dentro del marco del Acta Fundacional, las instrucciones referentes a las formas de administración del fondo fundacional compatibles con los fines expresados.
7- Tanto el Acta Fundacional como el Reglamento pueden ser modificados, siempre que así se señale en dichos instrumentos. La duración de la fundación puede ser perpetua o no.

Protección de bienes de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
Para los efectos legales, el patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios.

Nacionalidad de las Fundaciones de Interés Privado
El Consejo de la Fundación o el Protector (en caso de existir) pueden considerar conveniente para los fines de la fundación el cambio o la transferencia de la Fundación a otro país, la ley autoriza tal actividad.
De igual forma, la ley autoriza que las Fundaciones constituidas de acuerdo con leyes extranjeras, puedan continuar su existencia como Fundaciones Panameñas.

Ventajas fiscales de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
La Fundación de Interés Privado, nacional u offshore, está exenta de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen casi al mismo título que el Fideicomiso.

Condiciones y requisitos para la exención fiscal
Es por esto que los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, estará exento siempre que:

1- Los bienes se encuentren situados en el extranjero.
2- Los dineros depositados por personas naturales o jurídicas o su renta no sean de fuente panameña o gravables en Panamá por cualquier causa.
3- Las acciones o valores de cualquier clase emitidos por sociedades cuyas rentas no sean de fuente panameña o no sean gravables por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.
4- Todos los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero, acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad o al cónyuge del fundador.

Sólo se gravan las actividades económicas llevadas a cabo dentro del país, siempre que la renta gravable no provenga de fuente panameña.



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