CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD SOPARFI
LUXEMBURGO

 

Características corporativas clave

General
Tipo de entidad:
Sociedad de cartera SOPARFI de 1990 S.A. o S.A.R.L.
Tipo de derecho:
Derecho romano-germánico
Disponibilidad de sociedad inactiva:
No
Tiempo para establecer una nueva sociedad:
2 días
Tarifas gubernamentales mínimas (excluyendo impuestos):
No aplicable
Impuesto de sociedades
Tipos normales
Acceso a tratados para evitar la doble imposición:
Capital accionario o equivalente
Moneda estándar:
Euro
Monedas permitidas:
Cualquiera
Mínimo pagado:
31 000 euros
Autorizado convencional:
S.A. 31 000 euros; S.A.R.L. 12 500 euros
Directores o gerentes
Número mínimo:
S.A., S.A.R.L. 1
Local:
No
Registros a disposición pública:
Lugar de reuniones:
Cualquiera
Socios
Número mínimo:
1
Registros a disposición pública:
No
Lugar de reuniones:
Cualquiera
Secretario de la sociedad
Necesario:
No
Local o cualificado:
No
Cuentas
Requisito de preparación:
Requisito de auditorías:
Requisito de presentar cuentas:
Cuentas a disposición pública:
Otros
Requisito de presentar la declaración anual:
Cambio de domicilio permitido:

Información general
La Soparfi de 1990 es una sociedad europea sometida a un régimen fiscal normal, sujeta a plena imposición y totalmente protegida y sujeta a las disposiciones de los tratados de Luxemburgo para evitar la doble imposición. No obstante, Luxemburgo ha logrado cumplir las disposiciones de las Directivas de la Comisión Europea en materia de dividendos y plusvalías de tal manera que la Soparfi de Luxemburgo es una de las sociedades de cartera más eficientes de Europa.

Las sociedades de cartera sujetas a impuestos también pueden llevar a cabo actividades comerciales, financieras y/o industriales. En el caso de una sociedad mercantil Soparfi, es necesaria una autorización o licencia de comercio (emitida por el Ministère des Classes Moyennes de Luxemburgo).

Información de la sociedad
Tipo de Sociedad:

S.A.R.L. (Société à Responsabilité Limitée) y S.A. (Société Anonyme)

Procedimiento de constitución
El Acta constitutiva (el "Acte de Constitution") debe prepararse en formato de escritura. Esta escritura debe incluir:

Una descripción de la naturaleza de las actividades previstas.
Una copia del registro policial (o equivalente) del país de origen.
Una declaración personal de no encontrarse en quiebra, realizada bajo juramento ante notario.
Una copia certificada del diploma de estudios.

Certificación de la UE de las actividades realizadas por la sociedad en su propio país, conforme a la Directiva 68/364/CEE, de 15 de octubre de 1968, que se debe entregar a la Cámara de Comercio (o equivalente). (Normalmente, la persona que solicita un permiso de comercio debe poder justificar tres años de experiencia en la actividad correspondiente.)
Una copia de la inscripción del Registro de Sociedades (en caso de actividad similar en otro país).

Cualquier otro documento que complemente los arriba mencionados.

También se necesita un certificado de la aceptabilidad del nombre emitido por el Registro Mercantil, junto con un certificado de bloqueo de los banqueros de Luxemburgo de la sociedad propuesta en el que se confirme que el capital desembolsado se ha depositado en sus bancos. El representante designado propuesto de la sociedad debe presentar a continuación estos documentos y esta información ante notario.

Después de la notarización, el notario presenta el Acta constitutiva y los Estatutos en el Departamento de Registros y en el Registro mercantil. Posteriormente el Acta constitutiva se publica en el Boletín Oficial.

Poderes de la sociedad
Según se indique en los objetivos enumerados en el Acta constitutiva.

Idioma de la legislación y de los documentos de la sociedad
La legislación se publica en francés o en alemán. Los documentos de la sociedad pueden estar en cualquier idioma, siempre y cuando se acompañen de una traducción al francés o al alemán.

Domicilio social necesario
Sí, se debe mantener en Luxemburgo.

Sociedades inactivas disponibles
Debido a los costes asociados a la constitución y los requisitos de capital desembolsado, no hay disponibles sociedades inactivas.

Tiempo de constitución
Una sociedad puede constituirse en dos días, sujeta al cumplimiento de los criterios exigidos.

Restricciones del nombre
Cualquier nombre similar o idéntico a otro nombre existente. Cualquier nombre de una gran corporación internacional para el cual no haya disponible consentimiento de constitución por escrito. Cualquier nombre que, en opinión del Secretario del Registro Mercantil, sea inapropiado u ofensivo. No hay otras normas específicas con respecto a las restricciones de nombre. Sin embargo, el Registro Mercantil suele rechazar nombres asociados con los sectores de la banca y los seguros y cualquier nombre que pueda sugerir patrocinio gubernamental.

Idioma del nombre
Puede estar en cualquier idioma que utilice el alfabeto latino. El Registro Público puede exigir una traducción al francés o al alemán si se utiliza un idioma extranjero.

Nombres que necesitan consentimiento o licencia
Los nombres en francés, alemán o en idiomas extranjeros para bancos, sociedades de crédito hipotecario, ahorros, seguros, reaseguros, gestión de fondos, fondos de inversión, consejo, municipal, cooperativa o sus equivalentes en cualquier idioma extranjero.

Sufijos que denotan responsabilidad limitada
Société Anonyme, SA o AG

Declaración de propiedad efectiva a las autoridades
No.

Conformidad

Capital social emitido y autorizado
S.A. 31 000 euros
S.A.R.L. 12 500 euros

Tipos de acciones permitidas
Acciones nominativas, acciones al portador (solo para S.A.), acciones preferentes y acciones con o sin derecho de voto.

Impuestos
El impuesto sobre la renta de sociedades (IRC) para las sociedades mercantiles de Luxemburgo se aplica a un tipo del 22,88% sobre la renta mundial que sobrepase los 15 000 euros y queda sujeto a la exención de impuestos pagados en el extranjero, de conformidad con los tratados para evitar la doble imposición aplicables.

Un impuesto comercial municipal (ICC) del 6,75% sobre los beneficios se grava sobre los ingresos imponibles que excedan los 17 500 euros. La tasa máxima efectiva es del 29,63%. Las pérdidas se pueden aplazar indefinidamente. También es posible la integración fiscal si la sociedad matriz es propietaria de al menos un 75% de la filial.

Las plusvalías de una corporación se consideran ingresos ordinarios y se gravan de acuerdo con esa valoración. El impuesto sobre el patrimonio se aplica sobre el valor activo neto de una sociedad a fecha de 1 de enero de cada año. Existe una retención fiscal del 15% sobre los dividendos (cero sobre los dividendos pagados a una matriz de la UE), una del 10% sobre las regalías, pero ninguna sobre los intereses. Estos impuestos pueden reducirse mediante tratados fiscales.

Se ha de pagar el impuesto sobre las aportaciones de capital (droit d'apport) del 1% en el momento de constitución de la sociedad, así como al realizar ampliaciones sustanciales del capital. Las sociedades mercantiles se pueden beneficiar de créditos fiscales para la inversión. Estas sociedades están sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido y se deben registrar a efectos de IVA cuando su facturación exceda los 10 000 euros.

Acuerdos para evitar la doble imposición
Luxemburgo forma parte de muchos acuerdos para evitar la doble imposición. Las sociedades de Luxemburgo correctamente estructuradas tienen acceso a la red de tratados para evitar la doble imposición.

Se han firmado tratados con: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea, Dinamarca, EE. UU., Eslovenia, España, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, Maurício, México, Mongolia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Romania, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uzbekistán y Vietnam.
Tratados no ratificados: Argentina, Azerbaiyán, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Georgia, Moldavia, San Marino y Ucrania.

En negociación: Líbano, Serbia, Montenegro y otros territorios de la antigua Yugoslavia.

Tasas de licencia
No se existen como tales.

Requisitos de informe financiero
Sí. Es obligatoria una auditoría anual para las S.A. No para las S.A.R.L. (excepción).

Directores
El número mínimo de directores es uno para sociedades S.A. y uno para sociedades S.A.R.L. Pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Pueden ser de cualquier nacionalidad y no es necesario que sean residentes en Luxemburgo.

Secretario de la sociedad
Las leyes luxemburguesas de sociedades no contemplan el nombramiento de un secretario de la sociedad.

Accionistas
El número mínimo de accionistas es uno para sociedades S.A. y uno para sociedades S.A.R.L.

 

 

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